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Domingo 05 de Septiembre de 2010

La Columna de Elliot Ness

SEMANARIO -114

EL GRUPO CODERE EN ARGENTINA

A propósito del comentario efectuado por el Informador Público y relacionado a la actividad en la República Argentina del Grupo Recreativo Franco holding español controlante de Codere España y de Codere Argentina.

1. Para calibrar adecuadamente el perfil de quienes fueran en el transcurso del año 2.006 mis falsos denunciantes, se impone -inexcusablemente- una referencia a un proceso judicial que involucró a CODERE S.A. durante 2.004 en el Estado de Arizona -EEUU-.

2. Bien viene al caso efectuar una suerte de análisis criminológico del caso “Joaquín (Kino) Franco” imputado en Arizona -EEUU- de acuerdo a las siguientes especificaciones:

a) año 2.004.

b) fuente: “The Arizona Republic” -Amanda Crawfdord-.

3. Presunta corrupción (cohecho) del funcionario Daniel A. Muller (habilitado para otorgar permisos para autorizar el funcionamiento de salas de juego en todo el estado de Arizona).

4. Recreativos Franco USA consiguió documentos confidenciales de sus competidores como International Game Technology (IGT) y Aristocrat procedentes de la Gaming Regulatory Compliance de Arizona Department of Gaming.

5. Recreativos Franco USA pagó un viaje a 5 investigadores de ese Departamento de Arizona en 2.001 para trasladarse a España, cuando con 2 investigadores hubiese sido suficiente.-

6. Daniel A. Muller (investigador) se quejaba durante el viaje de ida a Madrid de falta de dinero, pero a su regreso a EEUU pudo costear los gastos de la boda de su hija.

7. Joaquín Franco Núñez afirmó ante un testigo que “everyone has a price” (todo el mundo tiene un precio).

8. Daniel A. Muller fue decisivo para que Recreativos Franco USA consiguiera las licencias de juego en Arizona, y fue contratado inmediatamente después de que la autoridad de aplicación otorgara los beneficios de las licencias para operar en juegos de azar.

9. Después de que Recreativos Franco contratase a Daniel A. Muller, éste hizo una llamada telefónica al agente Darin Altemburg de la Kansas Gaming Comission obteniendo información privilegiada; el agente Darin Altermburg denunció inmediatamente ese hecho.

10. Presunta apropiación de información de Visix Gaming.

a) Juan Antonio Guerra, Antonio Lescure y Antonio Martínez estuvieron trabajando para Joaquín Franco Núñez en la sede de Visix mientras éste negociaba la compra de Visix con sus propietarios (Tom y Mark Williams), quienes facilitaron el acceso a los sistemas informáticos, incluso a copiar los archivos en discos ZIP.

b) Franco decidió -abruptamente- romper las negociaciones de compra de Visix, registrando Shark Gaming (JFP).-

c) Visix denunció que gran parte de sus archivos habían sido extraídos y copiados, lo que fue comprobado por los funcionarios de la Fiscalía Federal de Arizona -Mark Cardwell y David Pendleton- y por el experto en informática Willam Sutter.

11. Attorney State of Arizona Plaintiff Todd Lawson.

12. Diario El Mundo -Madrid- España, 13/09/04. :”El Fiscal Federal del Estado de Arizona (EEUU) Terry Goddard, y su ayudante, Todd C. Lawson, sospechan que las negociaciones del presunto soborno del presidente de Recreativos Franco USA, Joaquín Kino Franco Núñez o Pérez, al inspector de Finanzas del Departamento de Juego de Arizona, Daniel A. Muller, se cerraron en Madrid, según apuntan fuentes de la investigación”.

13. Misma fuente. “El presidente de Recreativos Franco USA se enfrenta a una pena de 15 años de prisión, los delitos informáticos podrían costarle más caros que el cohecho.” El Fiscal de Arizona cree que el soborno de Franco en EEUU se fraguó en Madrid”.

14. Los Fiscales de Arizona, también presentaron graves cargos por los delitos de fraude y apropiación indebida contra Kino Franco.

15. La Fiscalía de Arizona sostiene que durante el período que va del 31/01/03 al 21/08/04, el acusado Joaquín Franco Pérez, con intenciones corruptas ofreció, concedió, o acordó dar beneficios a un servidor público con la intención para generar una decisión prevaricadora al otorgar la autorización para habilitar salas de juego a favor de Recreativos Franco USA.

16. El juez del Tribunal Superior del condado de Maricopa dejó a Joaquín Franco Núñez en libertad previo pago de una fianza por valor de OCHOCIENTOS MIL DÓLARES (u$s 800.000).

17. Los Fiscales Goddard y Lawson presentaron cargos contra Kino Franco y Daniel Muller, detenidos el 18/06/04, además de soborno, por cinco imputaciones adicionales: tres por manipulación fraudulenta de archivos informáticos, oferta fraudulenta y artificiosa de una compañía y otro cargo por apropiación indebida de fondos de la misma compañía.

18. Recreativos Franco -España- es un gigantesco holding empresarial español que controló -histórica y societariamente- a Codere -España y tiene presencia en cincuenta países en la explotación de juegos de azar.

19. Recreativos Franco está constituida por 200 sociedades, facturó en 2003 cerca de 927 millones de euros y logró una ganancia neta de 127 millones.

20. Recreativos Franco llegó a controlar el 40% de Codere, que tiene presencia en Latinoamérica a través de 27.000 máquinas recreativas, 62 bingos, 5 casinos y 26 salas de apuestas.

21. Relación entre Recreativos Franco y Codere: la primera tuvo el 50% del paquete accionario de la segunda; mientras que el resto de las acciones pertenecía a la familia española Sampedro.

22. Mientras la ciudadanía argentina observa múltiples muestras de sistemáticos avasallamientos del Poder Ejecutivo hacia el Poder de la Nación; y se sustancia el juicio político respecto del juez federal de Zárate-Campana -doctor Federico Faggionatto Márquez-, y el kirchnerismo -además- avanza en controvertidos concursos públicos, no debe desatenderse al segundo escándalo suscitado por manipulaciones y tráfico de información en la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura; esta vez, referido al conocimiento anticipado de un concursante del examen dado para cubrir cargos en la Justicia Federal porteña. A su vez, la Justicia federal de Entre Ríos procesó al concursante Hernán Tuppo y al jurado Dr. Alberto Pravia, consolidando otra situación de claro escándalo en el devaluado organismo.

23. El Ministro de Justicia descartó reformar la ley dictada en 2006 por la cual se ajustó la paquidérmica y burocratizada versión del Consejo de la Magistratura a los intereses del poder de turno; el fracaso en materia de selección y remoción es más que evidente.

24. El Jefe de Gabinete de Ministros dijo que no se brindó ningún ejemplo concreto de las tantísimas aberraciones cometidas tanto en materia de selección como de remoción. Hete aquí una humilde contribución para con la escuálida memoria del doctor Aníbal Fernández, sin perjuicio que el propio Presidente de la Asociación de Magistrados denunció públicamente que él mismo fue presionado a partir de falsas denuncias en su contra tramitadas ante el más que desprestigiado organismo.

25. Así las destituciones de los doctores Luis Leiva, Mirta Torres Nieto y Néstor Narizzano (por citar algunos entre muchos otros) se erige en un verdadero paradigma de la aberración y perversión institucional; los casos de Valeria Rosito, Pedro Lanusse, Diego García Berro, Eduardo F. Dubois, Guillermo Aliotto, entre otros muchos, marcan las sistemáticas manipulaciones en materia de selección.

26. El arbitrario desplazamiento del doctor Pablo Hirschman -funcionario de reconocida trayectoria en la Justicia- del ámbito de la Secretaría General del organismo y su rápido reemplazo por un cuadro político -Dr. Hernán Ordiales- marca la incontrovertible degradación y politización de la actividad del Consejo de la Magistratura.

27. La representación multisectorial no garantiza ninguna transparencia frente a un genuino teatro de operaciones políticas donde todos los sectores dirimen internas judiciales y -además- negocian cuidadosamente la selección y la embestida contra aquellos magistrados que afectan sensibles intereses de sectores bien identificados de la dirigencia política, de la economía o del empresariado.

28. Los casos de los Dres. Alfredo Bisordi, Ana Gapoluppo de Durañona y Vedia, se erigen en prueba incontrastable de la presión ejercida -desde el Consejo de la Magistratura- por orden directa del poder político sobre aquellos jueces que actúan con absoluta independencia de criterio pero que con su actividad jurisdiccional afectan intereses del mismo poder político; lo propio sucede con los casos de los Dres. Eduardo Riggi, Guillermo Yacobucci y Luis García, denostados públicamente por la Presidente de la Nación. No sorprende -entonces- el caso del doctor Octavio Aráoz de Lamadrid.

29. Los lobbies del crimen organizado, a su vez, penetran rápidamente en el Consejo de la Magistratura (ej. Enrique Piana, Joaquín Franco Núñez, Juan C. Delconte, etc.) para montar calculadas maniobras desestabilizadoras contra el juez que afectó con ciertas investigaciones los intereses de ciertos sectores de la dirigencia política (aduana de Delconte, mafia del oro, Fabricaciones Militares, Ministerio de Defensa, etc.) del empresariado (Franco Macri, Guillermo T. Murchison, etc.) o de la economía (aduana paralela, etc.).

30. Y, en este puntual contexto, se genera enredo y confusión respecto de la credibilidad de las denuncias incoadas contra el doctor Faggionatto Márquez, máxime considerando que las negociaciones políticas forman parte -con insoportable pestilencia- de la actividad diaria del controvertido organismo.

31. Dato incontrastable de lo hasta aquí comentado, lo constituye un reciente fallo de la Cámara Federal porteña que le ordenó al juez Canicoba Corral investigar al tridente -Carlos Rívolo, Hugo Wortman Yofré y a Codere S.A.- por estafa procesal y por posible radicación fraudulenta de un expediente judicial montado en 2.006 sobre una falsa denuncia de cohecho en contra de un juez y fiscal en lo Penal Económico, montada por un gigantesco holding empresarial español dedicado a la explotación de juegos de azar que tuvo a su principal accionista acusado a 15 años de prisión en Arizona -EEUU- por conspiración y soborno. La estrategia buscada consistía en forzar el apartamiento del juez y del fiscal de la investigación que al día de hoy los involucra por contrabando y evasión tributaria.

32. A su vez, esa misma estrategia culminó con una falsa denuncia incoada en mi contra en 2.007 (en Uruguay) y que fuera motorizada por la misma CODERE S.A. por pretextado lavado de dinero, al punto tal que la Justicia uruguaya rápidamente desestimó el caso comentado.

33. Y a propósito de lo dicho, en Argentina Codere S.A. expande sus negocios merced a su estrecha vinculación con los factores de poder de turno y promueve –además- la destitución del juez que los investigara por contrabando y evasión Fiscal, sobre la base de una colosal falsedad.

34. En cambio, en los EEUU Joaquín Franco Núñez en 2.004 fue a prisión por tentativa de soborno y conspiración, habiendo requerido los fiscales federales –Todd Lawson y Terry Goddard- la pena de quince años de prisión. (ver entre otros, “The Arizona Republic”, por Amanda Crawford, 16/08/04).

35. En este punto, cabe agregar que el ex Senador demócrata por el Estado de la Florida -Luis Laureda- , a la sazón principal operador político del ex Presidente de los EEUU Bill Clinton y de la actual Secretaria de Seguridad Hillary Clinton, fue incorporado al directorio de Codere Argentina S.A., previo pedido especial formulado -al respecto- por los propios Clinton a la presidente formal de los argentinos -Dra. Cristina Fernández de Kirchner- solicitud que -desde ya- contó con el aval del Rey Juan Carlos de Borbón de España, a quien distintos medios periodísticos del Reino de España vincularon como un principal operador del gigantesco holding empresarial -Grupo Recreativo Franco-.

36. Mi destitución del cargo de juez nacional en lo Penal Económico fue decretada de modo unánime en clara represalia -y en manifiesta actitud corporativista- por el solo hecho de haberme atrevido a accionar vía amparo judicial contra el mismo Consejo de la Magistratura, luego de una arbitraria exclusión en un concurso público (168), para ascender a camarista en el cual obtuve una alta calificación (80 puntos sobre cien posibles).

37. De otro lado, esa misma remoción fue cuidadosamente impulsada por una más que devaluada administración de consorcio judicial que -a su turno- también embistió contra los ahora ex colegas Dres. Julio E. Cruciani y Julio C.Speroni-, dando cauce a una brutal interna judicial.

38. Casi en simultáneo, la Presidente de los argentinos utilizaba la cadena oficial de radio y televisión, en pleno período electoral, para reclamar públicamente -desde España- mi remoción evidenciando un claro disgusto a poco que la Ministra de Defensa era convocada e imputada por contrabando agravado de material bélico, a partir de una sistémica subfacturación detectada por la propia aduana nacional en exportaciones documentadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares de repuestos de Fusiles FAL y FAP hacia los EEUU.

39. A la luz de todo lo hasta aquí comentado, resulta una total obviedad señalar que la agenda política argentina debería contemplar -en puro rigor de verdad- la derogación de la reforma constitucional de 1994, y en especial la eliminación de la cláusula de la reelección presidencial automática por un período, la figura del tercer senador, el mismo Consejo de la Magistratura; el Jurado de Enjuiciamiento; etc. y de tal forma oxigenar el sistema democrático con un regreso a la versión del texto constitucional de 1853.

40. Va de suyo que la corporación política no accederá a incluir este tópico en la comentada agenda política porque en los esperpentos introducidos al texto constitucional en 1994 están los verdaderos intereses espurios de la misma corporación política, responsable, en su conjunto, del irreversible proceso de decadencia institucional de la tan castigada República Argentina. ¿Por qué sorprende ahora el permanente avasallamiento al Poder Judicial de la Nación?

22 de Enero 2010
Guillermo Juan Tiscornia
ex Juez en lo Penal Económico

Autor: Guillermo Juan Tiscornia
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